INFORMACIÓN REFERENCIAL RESPECTO DEL SEGURO DE DEPÓSITOS

De conformidad con lo establecido por el Código Orgánico Monetario y Financiero, vigente desde el 12 de septiembre de 2014, cumplimos con informar a nuestros clientes y al público en general lo siguiente:

  1. El Seguro de Depósitos en un mecanismo de seguridad financiera que protege hasta por un monto de cobertura los depósitos efectuados en las entidades financieras, en caso de que sean declaradas en en liquidación forzosa.

Estas entidades son bancos, mutualistas y cooperativas de ahorro y crédito, autorizadas por la Superintendencia de Bancos o la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

  1. Están protegidos los depósitos en cuentas corrientes, de ahorros, depósitos a plazo fijo u otras modalidades legalmente aceptadas.
  2. No están protegidos por el Seguro de Depósitos:
  3. Los depósitos efectuados por personas vinculadas directa o indirectamente a la entidad financiera.
  4. El exceso del monto protegido;
  5. Los depósitos en la misma entidad de los accionistas, administradores y miembros del consejo de vigilancia de una entidad financiera;
  6. Los Depósitos en oficinas del exterior;
  7. El papel comercial y la obligaciones emitidas por las entidades financieras; y,
  8. Las inversiones que se realicen en sociedades mercantiles.
  1. Los Depósitos efectuados en esta entidad están protegidos hasta por el monto de cobertura establecido en la Ley. Para consultar el valor puede ingresar a cosede.gob.ec y acceder a la selección de Pago y Cobertura del Seguro de Depósitos o consultar al personal de esta entidad.

Para mayor información sobre la cobertura, exclusiones y pagos del Seguro de Depósitos visite: www.cosede.gob.ec

Para consultas o sugerencias puede escribir a: servicioalcliente@cosede.gob.ec comunicación@cosede.gob.ec , llamar a los teléfonos 02-396 0340 (Quito) o escribir en las redes sociales de la Institución, Cosede Ec en Facebook y @COSEDE_EC en Twitter.

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